Informantes por mandato de abuso de adultos

Los informantes por mandato son proveedores de atención médica, proveedores de servicios sociales con licencia o sin licencia para adultos vulnerables, cuidadores remunerados o no remunerados, custodios de atención, el clero y otros profesionales con un puesto de confianza que sospechan abuso o negligencia de adultos mayores o adultos dependientes, incluida la autonegligencia.

Cómo reportar abuso

La ley estatal exige que los informantes por mandato reporten de inmediato a los Servicios de Protección al Adulto (Adult Protective Services, APS) los casos de presunto abuso o negligencia de adultos mayores o adultos dependientes.

(800) 814-0009 Línea directa de APS, las 24 horas al día, los 7 días de la semana

  • Emergencias:  llame al 911 si una persona mayor o adulto dependiente está en peligro físico inmediato.
  • Reportes no urgentes en línea: envíe una referencia en reporttoaps.org.
  • Reportes urgentes: llame a la Línea directa de APS para una respuesta en persona en un plazo de 24 horas, seguido por un reporte escrito en un plazo de dos días hábiles usando el formulario SOC 341 (inglés | español).
  • Reportes no urgentes verbales: llame a la Línea directa de APS para presentar un reporte verbal, seguido por un reporte escrito en un plazo de dos días hábiles usando el formulario SOC 341 (inglés | español). 
  • Abuso financiero: las instituciones financieras deben llamar a la Línea directa de APS para presentar un reporte verbal, seguido por un reporte por escrito en un plazo de dos días hábiles usando el formulario SOC 342.

Envíe el formulario SOC 341 o 342:  por fax al (415) 355-2462 o por correo postal a P.O. Box 7988, SF, CA  94120-7988, Attn: APS. 

¿Preguntas? Llame a la Línea directa de APS para hablar con un trabajador social de ingreso integrado de APS. 

¿Quién es un informante por mandato?

Algunos ejemplos de informantes por mandato incluyen: 

  • custodios de atención y profesionales de la salud
  • departamentos de bienestar del condado
  • empleados de:
    • organizaciones humanitarias y agencias de control animal
    • departamentos de aplicación de la ley y contra incendios
    • salud medioambiental y cumplimiento del código de construcción
    • instituciones financieras que sospechan de abuso financiero
  • miembros del clero
  • cualquier otra agencia de protección, pública, sectaria, de salud mental, de asistencia privada o de defensoría, o persona que brinde servicios de salud o servicios sociales
  • cualquier persona que haya asumido responsabilidad total o intermitente de atención o custodia

Si tiene preguntas sobre su estado como informante por mandato, llame al (800) 814-0009. 

Cuándo presentar un reporte

La ley de California, en virtud del Código de Bienestar e Instituciones para el Abuso de Personas Mayores, contempla la presentación obligatoria de reportes de abuso físico, negligencia, autonegligencia, abuso sexual, sufrimiento mental, abuso financiero, aislamiento, abandono o secuestro de adultos mayores o adultos dependientes cuando:

  • La víctima reporta que el abuso ocurrió o tiene conocimiento de abuso.
  • El informante por mandato observa el incidente.  
  • Cuando una lesión o condición dio lugar razonablemente a que el informante por mandato sospechara que el abuso ocurrió.

Si un informante por mandato no presenta un reporte sobre el presunto abuso o negligencia, esto constituye un delito menor. Cuando el abuso dé lugar a la muerte o a graves lesiones corporales del adulto mayor, las sanciones por no presentar el reporte son una condena de hasta un año en la cárcel del condado, una multa de $5,000 o ambas.

Obtenga más información sobre cómo reconocer los signos del abuso

Confidencialidad

La identidad de todas las personas que presenten reportes se mantendrá confidencial. No mantener la confidencialidad obligatoria constituye un delito menor. Los APS pueden revelar los nombres de las partes que reportan el abuso únicamente a otras agencias investigadoras, según lo especifique la ley.

Ninguna persona que deba reportar el abuso de adultos mayores asumirá una responsabilidad penal por el reporte del presunto abuso.

Ningún supervisor o administrador puede impedir o prohibir la presentación de reportes.

Una víctima de abuso puede negarse o retirar su consentimiento de cualquier investigación o prestación de servicios, que se inicie como resultado de un reporte, a menos que la infracción del Código Penal haya sido presunta.

Capacitación para informantes por mandato

Esta capacitación gratuita en línea de 90 minutos proporciona información básica sobre los requisitos de los informantes por mandato. Para una capacitación especializada, las agencias pueden comunicarse con sus oficinas locales de los APS locales o del Programa del Defensor de Cuidado a Largo Plazo. 

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